Micelio

Artículo 41

Ley 95 de 1965 · por la cual se aprueban los Convenios para la Unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y Protocolo Adicional al artículo 2°, “firmados en la ciudad de Varsovia el 12 de octubre de 1929”, al “Protocolo”, que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929”, suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955”, y al “Convenio Complementario del Convenio de Varsovia, para la Unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual, firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961”, y por consiguiente, se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a las mencionadas Convenciones y Protocolos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Altas Partes Contratantes se reservan el derecho de declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión, que el artículo 2º, primer párrafo aparte, de la presente Convención no se aplicará a los transportes aéreos internacionales efectuados directamente por el Estado, sus colonias, protectorados, territorios bajo mandato o cualquier otro territorio bajo su soberanía, su jurisdicción o su autoridad.

Por Alemania: R. Richter, Dr. E. Albrecht, Dr. A. Wegerdt, Dr iur. Otto Riese.

Por Austria: Strobele, Reinoehl.

Por Bélgica: Bernard l'Escaille.

Por Brasil: Alcibíades Pecanha.

Por Bulgaria:

Por China: Por Dinamarca: L. Ingerslev, Knud Gregersen.

Por Egipto:

Por España: Silvio Fernández Vallín.

Por Estonia: Por Finlandia:

Por Francia: Pierre Etienne Flandin, Georges Ripert.

Por la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: A. H. Dennis, Orme Clarke, R. L. Megarry.

Por Australia: A. H. Dennis, Orme Clarke, R. L. Megarry.

Por la Unión Sudafricana: A. H. Dennis, Orme Clarke, R. L. Megarry.

Por Grecia: G. C. Lagoudakis.

Por Hungría:

Por Italia: A. Giannini

Por Japón: Kazuo Nishikawa.

Por Letonia: M. Nuksa.

Por Luxemburgo: E. Arendt

Por México: Por Noruega: N. Ch. Ditleff.

Por los Países Bajos: W. B. Engelbrecht.

Por Polonia: August Zaleski, Alfons Kuhn.

Por Rumania: G. Gretziano.

Por Suecia: Por Suiza: Edm. Pittard, Dr. F. Hess.

Por Checoeslovaquia: Dr. V. Girsa.

Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Kociubinsky.

Por Venezuela:

Por Yugoeslavia: Ivo de Giulli.

Es fiel copia del original. Firma ilegible, Director del Departamento Jurídico y de Tratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de Polonia.

Es traducción fiel y completa.

Traductor: José Nilo Bernier B.

Bogotá, 8 de diciembre de 1962. Hay un sello que dice: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Oficina de traducciones.

(Firmado), José Nilo Bernier B. , Traductor Oficial.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, 2 de julio de 1964.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martinez .

Es fiel copia del texto de la Convención para la Unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y del Protocolo Adicional al artículo 2o., que reposa en los archivos de la Cancillería, debidamente certificados por el Director del Departamento Jurídico y de Tratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de Polonia, y traducido del francés al castellano por el traductor oficial del Ministerio.

(Firmado), Jorge Cervantes Pinzón . Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado.

Bogotá, 21 de julio de 1964.

Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 22 de octubre de 1929.

Los Gobiernos firmantes,

Considerando que es deseable modificar al Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929.

Han convenido lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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