Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1966 · por la cual se declaran de utilidad pública unas zonas destinadas al ensanche, desarrollo y defensa del Corregimiento La Pintada y la ciudad de Caucasia, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras o negociaciones directas de los terrenos y mejoras que comprenden las zonas a que se refieren los artículos 1 º . y 2 º ., se harán por conducto del Gobernador de Antioquia, y del respectivo Personero, de los Municipios de Santa Bárbara y Caucasia, según el caso, teniendo en cuenta, como base para la fijación del precio de las tierras que sea necesario expropiar, el avalúo catastral que ellas tengan en el año de 1959.

Parágrafo

En caso de que no hubiese lugar a negociaciones directas de todo o de parte de las zonas declaradas de utilidad pública, la expropiación se hará al amparo del artículo 30 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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