Micelio

Artículo 4

Decreto 313 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en la región del Sinú en el departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El reparto de semilla en la zona citada, se hará únicamente por intermedio del Instituto de Fomento Algodonero o por las Oficinas de la Zona Agrícola Técnico Administrativa del Departamento de Bolívar. Sólo se podrá autorizar para la siembra en esa zona semillas desinfectadas o procedentes de los cultivos de algodón realizados en los Departamentos del Tolima y Valle en donde no se ha presentado el verdadero gusano rosado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1950