Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1429 de 1995 · por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el control social de los servicios públicos domiciliarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Derechos y deberes de los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social. Todo miembro de un comité tendrá los siguientes derechos y deberes

a)

Elegir y ser elegido Vocal de Control o miembro de la Junta Directiva del Comité;

b)

Asistir con voz y voto a las sesiones del comité;

c)

Participar activamente en el desempeño de las funciones de los comités;

d)

Actuar dentro del marco de los principios jurídicos, democráticos y participativos, mediante la presentación de peticiones respetuosas ante las autoridades y entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, conforme a la ley, y a obtener respuesta a las mismas por parte de las autoridades competentes;

e)

Apoyar al Vocal de Control en el ejercicio de sus funciones;

f)

Exigir en las reuniones del comité la rendición de los informes correspondientes por parte del Vocal de Control, secretario, tesorero, fiscal y demás miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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