Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1429 de 1995 · por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el control social de los servicios públicos domiciliarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Derechos y deberes de los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social. Todo miembro de un comité tendrá los siguientes derechos y deberes

a)

Elegir y ser elegido Vocal de Control o miembro de la Junta Directiva del Comité;

b)

Asistir con voz y voto a las sesiones del comité;

c)

Participar activamente en el desempeño de las funciones de los comités;

d)

Actuar dentro del marco de los principios jurídicos, democráticos y participativos, mediante la presentación de peticiones respetuosas ante las autoridades y entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, conforme a la ley, y a obtener respuesta a las mismas por parte de las autoridades competentes;

e)

Apoyar al Vocal de Control en el ejercicio de sus funciones;

f)

Exigir en las reuniones del comité la rendición de los informes correspondientes por parte del Vocal de Control, secretario, tesorero, fiscal y demás miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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