Crease Una "comisión De Paz Asesora Del Gobierno Nacional", Con La Responsabilidad De Prestar Su Asistencia Y Presentar Sus Alternativas De Acción Al Presidente De La Republica, Dentro De Su Responsabilidad De Fortalecer La Paz Publica Y Social, En Las Diferentes Zonas Que Integran El Territorio De La Republica, Especialmente En Las Siguientes Materias: A) Opciones De Incorporación, De Áreas Y Estamentos A La Vida Política, Económica Y Social Del País, Dentro Del Marco Del Estado De Derecho, El Sistema Político Y La Dinámica Económica Y Social, Que Es Necesario Crear, Para Dar Cabida, Expresión Y Respuestas Suficientes A Las Nuevas Realidades, Fuerzas Y Demandas Generadas En Los Avances De La Nación; Y Para Proveer A Las Instrucciones Democráticas Vigentes, De La Conducción Que Exige El Desarrollo De La Comunidad; B) Opciones De Recuperación Y Desarrollo De Las Regiones, Subregiones Y Secciones Del Territorio Que A Juicio Del Gobierno, O En Concepto De La Comisión, Requieren Estrategias Y Programas Específicos De Acción Del Estado Y De Los Distintos Sectores De La Comunidad, Para Asegurar El Desenvolvimiento Ordenado De La Economía Y La Sociedad Colombiana; C) Opciones De Mejoramiento Sustancial De La Justicia Y Seguridad De Los Ciudadanos, Tanto En Las Ciudades Como En El Campo, Así Como De La Vigilancia De La Administración Pública, Y La Tutela De Los Derechos De La Comunidad; D) Opciones De Promoción De La Eficiencia De La Acción Y Del Gasto Publico; Y De La Actividad Del Sector Privado, En La Atención De Las Necesidades Básicas De Nutrición, Salud, Educación, Vivienda, Empleo, Seguridad Social, Participación Ciudadana Y Recreación De Los Segmentos Mas Pobres, Vulnerables Y Desprotegidos De La Población
Decreto 2711 de 1982 · por el cual se crea una comisión asesora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Crease una "Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional", con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la Republica, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz publica y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la Republica, especialmente en las siguientes materias
a)
Opciones de incorporación, de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del Estado de Derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la Nación; y para proveer a las instrucciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad;
b)
Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana;
c)
Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y seguridad de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la administración pública, y la tutela de los derechos de la comunidad;
d)
Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto publico; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos mas pobres, vulnerables y desprotegidos de la población.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.