Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.2.20. Atribuciones de los departamentos en el marco de la estrategia de prevención. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política, las acciones que las gobernaciones tendrán las siguientes atribuciones.
Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación del programa de prevención en su territorio.
Capacitar a su personal en el uso de las metodologías de identificación y gestión de riesgo.
Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional para el desarrollo del programa de prevención.
Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de fuerza pública.
Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo.
Participar en la formulación de planes de prevención.
Participar en la formulación de un plan de contingencia.
Implementar el plan de prevención en los temas que son de su competencia.
Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su Departamento.
Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de prevención y contingencia.
Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.
(Decreto 4912 de 2011, artículo 20)
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