El artículo 195 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Créase el Comité Evaluador, integrado por las siguientes personas: El Intendente Fluvial, quien la presidirá; el Jefe del Grupo Técnico de la Intendencia; un representante de los empresarios o de los armadores y uno de la sociedad de capitanes fluviales. "Los representantes de los empresarios o de los armadores y de la sociedad de capitantes fluviales serán seleccionados para cada intendencia por el Director de Navegación y Puertos de terna presentada por cada entidad. "El Secretario de la Intendencia Fluvial será el Secretario del Comité".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 49
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.