Micelio

Artículo 4

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 3° Del Decreto 803 De 1995 Y El Artículo 3° Del Decreto 550 Del 7 De Marzo De 1997

Decreto 432 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 3°, 5° y 7° del Decreto 1118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 3° del Decreto 803 de 1995 y el artículo 3° del Decreto 550 del 7 de marzo de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 2004