°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 3° del Decreto 803 de 1995 y el artículo 3° del Decreto 550 del 7 de marzo de 1997.
Decreto 432 de 2004 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 3° Del Decreto 803 De 1995 Y El Artículo 3° Del Decreto 550 Del 7 De Marzo De 1997
Decreto 432 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 3°, 5° y 7° del Decreto 1118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.