Unidad de análisis. Para los efectos de identificación de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación, se entenderá por hogar la persona o grupo de personas, parientes o no, donde al menos una de ellas está incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV por desplazamiento forzado, y donde todas ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La conformación actual de los hogares se establecerá con base en la información que estos suministren en desarrollo de las diferentes intervenciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco del Modelo de Atención Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV o de las estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes.
Para aquellas personas cuyo desplazamiento forzado haya ocurrido en un término inferior o igual a un año, a partir de la fecha de solicitud, la conformación del hogar será definida de acuerdo con la información consignada en el Registro Único de Victimas - RUV a partir de la declaración del hecho victimizante.
La unidad de análisis referida sólo tendrá efectos para la entrega de la atención humanitaria y no necesariamente implicará modificaciones en la composición de los hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV.
(Decreto 2569 de 2014, artículo 12)