El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales acordarán la forma, plazos y demás condiciones para los aportes al "Fondo Nacional Hospitalario" de que trata el artículo 2°, ordinal c) del presente Decreto. Los contratos que se celebren en desarrollo del inciso anterior estarán sujetos a las normas de los artículos siguientes.
Decreto 687 de 1967 →Vigente
Artículo 22
El Gobierno Nacional Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Acordarán La Forma, Plazos Y Demás Condiciones Para Los Aportes Al "fondo Nacional Hospitalario" De Que Trata El Artículo 2°, Ordinal C) Del Presente Decreto
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.