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Artículo 22

El Gobierno Nacional Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Acordarán La Forma, Plazos Y Demás Condiciones Para Los Aportes Al "fondo Nacional Hospitalario" De Que Trata El Artículo 2°, Ordinal C) Del Presente Decreto

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales acordarán la forma, plazos y demás condiciones para los aportes al "Fondo Nacional Hospitalario" de que trata el artículo 2°, ordinal c) del presente Decreto. Los contratos que se celebren en desarrollo del inciso anterior estarán sujetos a las normas de los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1967