°. Reemplazos. El Consejo Nacional de Paz en su reglamento interno, en concordancia con lo establecido con el artículo 12 de la Ley 434 de 1998, establecerá los eventos en los cuales se haga necesario reemplazar alguno de sus miembros. Para el efecto, el Comité Nacional de Paz solicitará al sector correspondiente la designación o elección de su representante, conforme al proceso general previsto en los artículos anteriores. En el caso de que este no pueda surtirse, el Consejo Nacional de Paz determinará la forma de hacerlo.
Decreto 352 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Reemplazos
Decreto 352 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.