Artículo cuarto. Por tratarse de sumas destinadas al pago de prestaciones sociales, la parte del déficit actuaríal que corresponde a cada empresa aportante en los términos del presente Decreto, será exigible a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordante, o liquidación de cualquiera de las empresas obligadas a su pago, en la forma prevista en el artículo 5° de la Ley 32 de 1961, artículo 21 del Decreto-ley 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y disposiciones concordantes.
Decreto 1124 de 1975 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 32 De 1961, Artículo 21 Del Decreto-Ley 2351 De 1965, 1920 Del Código De Comercio Y Disposiciones Concordantes
Decreto 1124 de 1975 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.