Exclusividad. El servicio de transporte marítimo de cabotaje se prestará con naves de bandera colombiana. Cuando Dimar determine que no se encuentran disponibles naves o artefactos navales de bandera colombiana con capacidad, disponibilidad o condiciones técnicas o económicas de prestar el servicio, autorizará que el transporte se realice por nave de bandera extranjera el cual deberá efectuarse a través de empresa nacional habilitada y con permiso de operación vigente; si ésta no estuviere interesada se autorizará por excepción la contratación directa entre el usuario y armador extranjero para un viaje determinado, siempre y cuando se cumpla con las condiciones técnicas, de oportunidad y económicas antes relacionadas.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 33
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.