Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública puedan, el primero refrendar el diploma y el segundo expedir la autorización par el ejercicio de la profesión de que habla el artículo anterior, los interesados deben haber cumplido con uno de los siguientes requisitos:

a). Haber servido un (1) año como Odontólogo en un Puesto o Centro de Salud de los que indique el Ministerio de Salud Pública, comprobando su residencia permanente en dicho lugar;

b). Haber servido en una campaña de salubridad organizada por el Ministerio de Salud Pública o por una Facultad o Escuela o las Secretarías y Direcciones de Salud Pública y aprobada por el Ministerio;

c). Haber servido un (1) año en hospitales de tuberculosis o lepra.

d). Haber ejercido su profesión de odontólogo durante un (1) año en poblaciones menores de diez mil (10.000) habitantes, demostrando que ha residido permanentemente en el lugar;

e). Haber adelantado estudios de especialización o realizado entrenamiento básico en ellos, en cualquier rama de la odontología o en la carrera del profesorado en una Facultad de odontología por un lapso no menor de dos (2) años;

f). Haber servido dos (2) años como Odontólogo en Centros hospitalarios o asistenciales.

Parágrafo 1

Quienes en la fecha de la expedición de esta Ley estuvieren prestando el año obligatorio de servicio odontológico previsto en las disposiciones anteriores, continuarán el ejercicio de sus cargos hasta completar el término exigido en tales normas, y el desempeño de esos empleos será válido par los efectos del presente artículo.

Parágrafo 2

Los odontólogos graduados en el exterior deberán cumplir con lo que el presente artículo establece, antes de obtener la refrendación de su titulo que los autorice para ejercer su profesión en Colombia.

Parágrafo 3

Quienes optaren por cumplir este requisito de cuerdo con los puntos a), b) o d) deberán demostrar su residencia permanente en el lugar de trabajo, demostración que será indispensable para que sea admitida esta actividad como servicio odontológico. Quienes opten por la alternativa consagrada en el punto d) tendrán derecho a percibir por cuenta del Gobierno Nacional, Ministerio de Salud Pública, un subsidio mensual. El monto de este subsidio y los sitios en donde se puede recibir éste, serán fijados para periodos de un (1) año por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con la Asociación de Facultades de Odontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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