Micelio

Artículo 1

Distribúyese La Partida De $ 2

Decreto 3589 de 1950 · Por el cual se distribuyen algunas partidas en el ramo de Conservación de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Distribúyese la partida de $ 2.684.000.00 del ramo de Conservación de Carreteras, capitulo 110 artículo 1623, de que trata el Decreto número de noviembre de 1950 en la forma siguiente: Zona Carreteras de Bogotá 337.414.07 Zona Carreteras de Tunja 361.100.00 Pavimentación Ibagué-Girardot 472.80 Zona Carreteras de Cali 131.290.79 Zona Carreteras de Corozal 152.194.80 Zona Carreteras de Manizales 198.262.29 Zona Carreteras de Ocaña 118.932.40 Zona Carreteras de Neiva 128.099.20 Zona Carreteras de Medellín 422.548.25 Zona Carreteras de Villavicencio 167.019.17 Zona Carreteras de Popayán 147.608.52 Zona Carreteras de Pasto 186.839.32 Zona Carreteras de Bucaramanga 49.583.80 Zona Carreteras de Valledupar 48.538.59 Zona Carreteras de Quibdó 94.096.00 Carretera Zambrano-Carmen 40.000.00 Carretera Cali-Buenaventura 100.000.00 Suma 2.684.000.00

Parágrafo

Quedan en esta forma adicionadas las apropiaciones de las distintas zonas, hechas por el Decreto número 004 de enero 4 de 1950. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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