Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1951 · Sobre crédito popular e industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Popular tendrá las facultades de que trata el artículo 10 de la Ley 57 de 1931 con las limitaciones establecidas en el artículo 86 de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones vigentes.

Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente no excederán, para cada persona o entidad, de quince mil pesos ($ 15.000.00). Las operaciones de préstamo no podrán exceder, en cada caso y para cada persona o entidad, de siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00).

Parágrafo

Las entidades oficiales, semioficiales, e Instituciones de utilidad común, no quedarán sujetas a las limitaciones de que trata el inciso anterior, pero sí a las restricciones que estatuyen las leyes vigentes que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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