Micelio

Artículo 491

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de interponer el recurso. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar donde se hubiere proferido el auto y deberá contener.

1. La determinación clara y precisa del proceso cuya revisión se demanda con la identificación de los despachos judiciales que hubieren proferido el auto de conclusión.

2. La clase de hecho o hechos punibles que hubieren motivado el proceso y el auto de conclusión. 3 Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud. La relación de las pruebas que acompañe para demostrar los hechos básicos de la petición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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