Micelio

Artículo 1

Retención Sobre Rendimientos Causados A Partir Del 1º De Enero De 1997

Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Retención sobre rendimientos causados a partir del 1º de enero de 1997. A partir del 19 de enero de 1997, se practicará retención en la fuente de conformidad con el régimen establecido en el Decreto 1960 de 1996, en el presente decreto y demás normas concordantes, sobre los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, que se realicen a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de los rendimientos financieros causados a partir de esa fecha, provenientes de títulos con descuento y títulos con intereses, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos.

Parágrafo

El régimen de retenciones en la fuente establecido en el Decreto 1960 de 1996 y demás normas concordantes, no es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de pagarés suscritos en favor de instituciones financieras, con el único fin de garantizar obligaciones crediticias contraídas por los creadores de los pagarés en favor de dichas instituciones. De igual manera, este régimen tampoco es aplicable a la compraventa de cartera con pacto de recompra y operaciones repo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2360 de 1996