Micelio

Artículo 14

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación resultado . El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones comunicará en forma inmediata el resultado de la elección al Presidente de la República, para efectos de la legalización y posesión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 277 de 2001