Comunicación resultado . El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones comunicará en forma inmediata el resultado de la elección al Presidente de la República, para efectos de la legalización y posesión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996;
Decreto 277 de 2001 →Vigente
Artículo 14
Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.