En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.