Impuesto descontable por concepto del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Los sujetos pasivos o contribuyentes del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que tengan el carácter de responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen común, podrán solicitar como impuesto descontable el treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM efectivamente pagado en su adquisición o importación. El impuesto descontable a que se refiere este artículo, para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA) obligados a presentar declaración y pago bimestral de acuerdo con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o en uno de los dos períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas IVA, obligados a presentar declaración y pago cuatrimestral conforme con el numeral 2 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o a más tardar en el siguiente período, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA, cuya declaración del impuesto es anual de conformidad con el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse dentro del mismo período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, y solicitarse en la misma declaración.
Los sujetos pasivos del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas IVA, deberán soportar el impuesto descontable mediante factura con el lleno de los requisitos legales o mediante la autoliquidación en la declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. En ningún caso el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se solicite como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas podrá ser solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta.