Micelio

Artículo 9

El Consejo Nacional Profesional De Ingeniería Y Arquitectura Y Sus Seccionales Llevarán Un Libro De Certificados De Ejercicio Profesional Y Otro De Registro De Las Matrículas De Técnicos Constructores Que Expidan

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Profesional de Ingeniería y Arquitectura y sus seccionales llevarán un libro de certificados de ejercicio profesional y otro de registro de las matrículas de técnicos constructores que expidan. En ambos libros se harán las anotaciones acerca de tarjeta profesional, sanciones e historia resumida del proceso de cancelación, fuere el caso. El Consejo llevará además un registro general de matrículas y certificados para lo cual tomará en cuanto los que expida y los datos de las seccionales, que deben comunicar en forma continua y a la mayor brevedad posible toda la información pertinente. El consejo comunicará a la federación los datos de que trata este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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