El inversionista extranjero podrá vender internamente sus acciones o cuotas y girar en moneda libremente convertible las sumas que reciba en la operación, previo el pago de los impuestos correspondientes. Exceptúanse del derecho de giro las sumas que reciba el inversionista extranjero cuando la sociedad receptora readquiera sus acciones.
Decreto 1265 de 1987 →Vigente
Artículo 15
El Inversionista Extranjero Podrá Vender Internamente Sus Acciones O Cuotas Y Girar En Moneda Libremente Convertible Las Sumas Que Reciba En La Operación, Previo El Pago De Los Impuestos Correspondientes
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.