Micelio

Artículo 2.2.3.8.4.3

Funciones Del Comité Ied -Sifai

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité IED -SIFAI. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo del SNCI, el Comité IED- SIFAI, tendrá las siguientes funciones:

1.

Acatar las directrices que, sobre gobernanza y direccionamiento estratégico del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y de la Ventanilla Única de Inversión, defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como rector de las políticas en materia de inversión extranjera directa.

2.

Priorizar proyectos de atracción de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad, diversidad y sofisticación de aparato productivo nacional.

3.

Proponer mejoras al régimen de incentivos e instrumentos para la atracción y retención, de la inversión Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el Gobierno y las prioridades establecidas en esta materia.

4.

Brindar recomendaciones para la gestión de la política nacional de promoción de la Inversión Extranjera Directa y hacer seguimiento a su implementación.

5.

Orientar sobre los trámites y servicios que deberán hacer parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa e identificar a organismos y enti­dades que los prestan. Dichos organismos y entidades conformarán la atención particular del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y que­dan obligados a la aplicación de lo dispuesto en este decreto, en particular, a integrarse la Ventanilla Única de Inversión.

6.

Proponer al Gobierno nacional las medidas necesarias para la eliminación de restricciones operativas de la oferta de organismos o entidades que participan en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa.

7.

Proponer acciones de articulación institucional, encaminadas a ofrecer a los in­versionistas una atención oportuna y efectiva para la atracción, realización reten­ción de su inversión.

8.

Recomendar buenas prácticas para la creación de una estrategia para la promo­ción y desarrollo de inversiones responsables y sostenibles en el país, identifican­do nichos o ventajas competitivas del país en este sector.

9.

Recomendar al Comité Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comités regio­nales de competitividad e innovación en materia de Inversión Extranjera Directa.

10.

Realizar el seguimiento a proyectos de Inversión Extranjera Directa en el país en los casos que en dicho seguimiento no haya sido asignado a otro organismo.

11.

Recibir, a través de la VUI y previo análisis de la Dirección de Inversión Extran­jera y Servicios, las solicitudes relacionadas con cambios de política institucio­nal, de política pública, o cambios regulatorios, para su análisis y la formulación de las reformas institucionales necesarias.

Parágrafo

El Comité Ejecutivo del SNCI podrá, en cualquier momento, mediante acta, agregar otras funciones relacionadas con el objetivo del Comité. El Comité ejercerá cada una de estas funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos generales o específicos que imparta el Comité Ejecutivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.8.4.3. Funciones del Comité IED - SIFAI. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo del SNCI, el Comité lED - SIFAI, tendrá las siguientes funciones: 1. Fungir como rector y ejercer las funciones de gobernanza y direccionamiento estratégico del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y de la Ventanilla Única de Inversión. 2. Priorizar proyectos de atracción de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad, diversidad y sofisticación de aparato productivo nacional. 3. Proponer mejoras al régimen de incentivos e instrumentos para la atracción y retención, de la inversión Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el Gobierno y las prioridades establecidas en esta materia. 4. Proponer la creación de nuevas herramientas para la facilitación de la inversión Extranjera Directa y de gestión de las medidas especiales de protección a la inversión. 5. Pronunciarse sobre las solicitudes del Servicio de facilitación de la Inversión Extranjera Directa que considere conveniente y realizar seguimiento a la prestación servicio. En desarrollo de lo anterior, recomendará a las entidades competentes la formulación y adopción de políticas públicas y normas que mejoren el clima y los problemas sistémicos de Inversión Extranjera Directa en país. 6. Brindar recomendaciones para la gestión de la política nacional de promoción de la Inversión Extranjera Directa y hacer seguimiento a su implementación. 7. Orientar sobre los trámites y servicios que deberán hacer parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa e identificar a organismos y entidades que los prestan. Dichos organismos y entidades conformarán la atención particular del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y quedan obligados a la aplicación de lo dispuesto este decreto, en particular, a integrarse la Ventanilla Única de Inversión. 8. Proponer al Gobierno nacional las medidas necesarias para la eliminación de restricciones operativas de la oferta de organismo o entidades que participan en cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa identificadas a partir del trabajo articulado con el sector privado, en especial, en los sectores aeroespecial y de la Cuarta Revolución Industrial. 9. Proponer acciones de articulación institucional, encaminadas a ofrecer a los inversionistas una atención oportuna y efectiva para la atracción, realización retención de su inversión. 10. Recomendar buenas prácticas para la creación de una estrategia para la promoción y desarrollo de inversiones responsables y sostenibles en el país, identificando nichos o ventajas competitivas país en este sector. 11. Recomendar al Comité Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comités regionales de competitividad e innovación en materia de Inversión Extranjera Directa. 12. Realizar el seguimiento a proyectos de Inversión Extranjera Directa en el país en los casos en los casos que en dicho seguimiento no haya sido asignado a otro organismo.Parágrafo. El Comité Ejecutivo del SNCI podrá, en cualquier momento, mediante acta, agregar otras funciones relacionadas con el objetivo del Comité. El Comité ejercerá cada una de estas funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos generales o específicos que imparta el Comité Ejecutivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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