°. Adicionase un
al artículo 9° del Decreto 2637 de 2012, así: “
En el evento que la autoridad competente evidencie que quien comercialice minerales, no se encuentre inscrito en el Rucom de conformidad con lo establecido en el Decreto 2637 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto 0705 de 2013, deberá remitir la información correspondiente a la Autoridad Minera, con el fin de identificarlos y adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto”.
Artículo 9 DECRETO 2637 de 2012