El artículo 3° del Decreto 2855 de 1965, quedará así:
"Las fechas de las posteriores emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico y las cuantías de las mismas serán acordadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Del Decreto 2855 De 1965, Quedará Así; "los Contribuyentes, Del Impuesto Sobre La Renta Obligados A Invertir En Bonos De Desarrollo Económico, Según Lo Dispuesto En El Artículo
Decreto 3149 de 1965 · Por el cual se modifica el Decreto 2855 de noviembre 3 de 1965
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 3° del Decreto 2855 de 1965, quedará así:
"Las fechas de las posteriores emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico y las cuantías de las mismas serán acordadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.