Responsabilidad civil. Los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones exijan o soliciten documentos o diligencias distintos de los que para cada caso se establecen en este Código o en las disposiciones legales a que haga remisión, o no resuelvan dentro de los términos fijados los asuntos de su competencia, serán responsables disciplinariamente. Adicionalmente, responderán civilmente por los perjuicios que cause en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.
Aclaración: Artículo 31 de la ley 1382 de 2010, que derogó el artículo 298 de la Ley 685 de 2001; fue declarado inexequible, mediante sentencia C-366 de 2011. La Corte ordenó diferir los efectos de la inexequibilidad declarada por el término de dos (2) años.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 298. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 298. Responsabilidad civil. Los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones exijan o soliciten documentos o diligencias distintos de los que para cada caso se establecen en este Código o en las disposiciones legales a que haga remisión, o no resuelvan dentro de los términos fijados los asuntos de su competencia, serán responsables disciplinariamente. Adicionalmente, responderán civilmente por los perjuicios que cause en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.
JURISPRUDENCIA