Reconocerse asimismo como oficiales las Academias y Sociedades de Medicina de Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cali; la Sociedad de Pediatría de Bogotá, y la Sociedades antioqueñas de Ingeniería y de Jurisprudencia; la Academia de historia de Antioquia; el Centro Vallecaucano de Historia y Antigüedades, y los Centrada Historia de Popayán, Tunja, Pasto y Barranquilla, y el Centro de Historia Local de la ciudad de Antioquia, y la Academia de Historia de Cartagena.
Ley 86 de 1928 →Vigente
Artículo 16
Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.