Micelio

Artículo 16

Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocerse asimismo como oficiales las Academias y Sociedades de Medicina de Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cali; la Sociedad de Pediatría de Bogotá, y la Sociedades antioqueñas de Ingeniería y de Jurisprudencia; la Academia de historia de Antioquia; el Centro Vallecaucano de Historia y Antigüedades, y los Centrada Historia de Popayán, Tunja, Pasto y Barranquilla, y el Centro de Historia Local de la ciudad de Antioquia, y la Academia de Historia de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1928