Micelio

Artículo 10

Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a nombrar una Comisión hasta de tres ingenieros, nacionales o extranjeros, uno de los cuales debe de ser necesariamente especialista en el ramo de ingeniería hidráulica, a fin de que estudien y presenten la mejor solución posible a el doble problema del drenaje, capaz y suficiente, para las aguas que periódicamente inundan el Valle de Sogamoso, y la provisión de aguas para canales de regadío y otros usos industriales y comunes, tomadas de la gran laguna de Tota.

Dichos ingenieros harán también el estudio completo del aprovechamiento de esas aguas y de su caída, para su aplicación al desarrollo de la energía eléctrica en todas sus aplicaciones económicas e industriales.

Parágrafo

La misma Comisión técnica, concluidos satisfactoriamente sus trabajos, podrá ser empleada en la solución de problemas análogos que en otros puntos del país se presenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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