º. Definiciones. Para todos los efectos, las nociones de inscripción, registro y certificación contenidas en la ley 134 de 1994 se definen así
Inscripción. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 134 de 1994, se entiende por inscripción el acto mediante el cual el vocero del comité de promotores entrega formalmente a la Registraduría del Estado Civil correspondiente los formularios en los cuales consta que a lo menos el 5 por 1.000 de los ciudadanos que integran el censo electoral de la circunscripción respectiva apoya la constitución de un comité de promotores de un proyecto de articulado. La inscripción de la iniciativa ciudadana puede corresponder a una iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de un referendo conforme a lo previsto en la ley 134 de 1994;
Registro. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 134 de 1994, se entiende por registro la asignación de un número consecutivo de identificación, por parte del registrador correspondiente, a las iniciativas legislativas y normativas así como a las solicitudes, de referendo con el cual se indica el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de inscripción;
Certificación. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 134 de 1994, se entiende por certificación el acto mediante el cual el Registrador del Estado Civil declara que se han cumplido los requisitos exigidos en cada una de las etapas de realización de los mecanismos de participación ciudadana desde la inscripción de iniciativas solicitudes de referendo hasta la presentación de la iniciativa legislativa y normativa ante la corporación pública correspondiente o de la solicitud de referendo ante el Registrador del Estado Civil correspondiente.