Micelio

Artículo 2

º

Decreto 971 de 1995 · por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: un mil cuatrocientos treinta y siete pesos con cincuenta y un centavos ($1.437.51) moneda corriente al respectivo establecimiento hospitalario y cuatrocientos setenta y nueve pesos con 16/100 ($479.16) moneda corriente, que se entregarán directamente al beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1995