El Consejo estará presidido por uno de sus miembros, elegido para un período de un año. Los miembros del Consejo tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente del mismo, y aunque cumplen funciones públicas no adquirirán por este solo hecho el carácter de empleados públicos. Sin embargo, la Junta Administradora autorizará el pago de pasajes y viáticos para los miembros residentes fuera de Bogotá.
Los miembros del primer Consejo Nacional de Televisión tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de la República.