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Artículo 30

Objetivos Específicos De La Educación Media Académica

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son objetivos específicos de la educación media académica:

a)

La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;

b)

La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;

c)

La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social;

d)

El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento de acuerdo con las potencialidades e intereses;

e)

La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;

f)

El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social;

g)

La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad, y

h)

El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), 1), ñ) del artículo 22 de la presente ley.

i)

La formación en seguridad vial.

Parágrafo

Los estudios históricos de Colombia integrados a las Ciencias Sociales, a que se refiere el literal h) del artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de las dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientado a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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