Micelio

Artículo 9

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Período del gobernador. El artículo 303 de la Constitución Política quedará así: Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. El gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que le delegue previa autorización legal. Los gobernadores serán elegidos por votación popular para períodos institucionales de cuatro (4) años y no serán reelegidos para el período siguiente. En caso de vacancia absoluta el nuevo gobernador actuará por el tiempo restante del período respectivo. Si la vacancia se produce dentro de los últimos dieciocho (18) meses del mandato, el mismo será nombrado por el Presidente de la República, de terna presentada por la dirección del partido, movimiento o coalición al que pertenecía el funcionario reemplazado. En los demás casos se convocará a nuevas elecciones. La ley reglamentará su elección, fijará las calidades y requisitos; determinará sus faltas absolutas y temporales y la forma de llenarlas. y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999