° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MIXISTEIUO DE HIGINE CAPITULO 64. Del artículo 833. Pata ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos $ $25.000.00 CAPITULO 65. Al artículo 837. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $25.000.00
Decreto 3195 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Mixisteiuo De Higine Capitulo 64
Decreto 3195 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.