Micelio

Artículo 27

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27 . Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración

1.

Asesorar al Ministro, a los viceministros y al Secretario General en materia de políticas de inmigración, cuestiones consulares y expedición de pasaportes.

2.

Dirigir, supervisar y evaluar las actividades de las oficinas consulares.

3.

Instruir a los funcionarios consulares nombrados en el exterior, a las oficinas consulares y seccionales de pasaportes sobre las funciones a su cargo, en coordinación con las áreas de asuntos consulares, de visas y de pasaportes.

4.

Servir de enlace entre consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.

5.

Mantener contacto permanente con las autoridades oficiales en los asuntos de su competencia.

6.

Desarrollar con el área de Asuntos Consulares las políticas relacionadas con el tratamiento dado a los colombianos en el exterior.

7.

Tramitar lo referente al reconocimiento de cónsules extranjeros y el nombramiento de cónsules colombianos en el exterior.

8.

Elaborar las cifras estadísticas del movimiento de los consulados.

9.

Expedir pasaportes diplomáticos y oficiales.

10.

Llevar el censo de colombianos residentes en el exterior.

11.

Evaluar informes de actividades de los cónsules de Colombia en el exterior.

12.

Coordinar la labor de asistencia a los colombianos residentes en el exterior.

13.

Tramitar exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.

14.

Gestionar y apoyar la función consular sobre asistencia y protección de colombianos detenidos en el exterior y llevar el registro de los mismos.

15.

Estudiar y resolver conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, las solicitudes de repatriación de colombianos.

16.

Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Secretario General los casos que por su naturaleza así lo requieran.

17.

Coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos el oportuno suministro de libretas, formularios e implementos necesarios para la expedición de pasaportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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