Los productos clasificables por la subpartida 38.22.00.30.00, que corresponden con lo establecido en la Nota Legal 2 literal a) del capítulo 38, tendrán derecho al nivel porcentual de CERT previsto en el Decreto 33 de 2001, para los respectivos capítulos del Arancel de Aduanas. Los productos de la partida 38.25, que corresponden con lo establecido en la Nota Legal 6 literales b), c) y d) del capítulo 38, tendrán derecho al nivel porcentual de CERT previsto para la partida 38.24 en el Decreto 33 de 2001.
Decreto 428 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Decreto 428 de 2003 · Por el cual se determinan las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 33 de 2001 cuya nomenclatura fue modificada por los Decretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002 y se establece la respectiva correspondencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.