Micelio

Artículo 17

La Determinación De Los Valores Que Sirvan De Base A La Liquidación Respectiva, Se Hará Sobre Las Sumas De Dinero Que Hayan Ingresado Al Fisco Nacional, Pero Si Los Bienes Fueren Muebles O Raíces, Se Avaluarán Cuando Se Hayan Recuperado Para El Estado Por Peritos Nombrados Por El Consejo De Estado A Petición Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La determinación de los valores que sirvan de base a la liquidación respectiva, se hará sobre las sumas de dinero que hayan ingresado al Fisco Nacional, pero si los bienes fueren muebles o raíces, se avaluarán cuando se hayan recuperado para el Estado por peritos nombrados por el Consejo de Estado a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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