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Artículo 17

La Determinación De Los Valores Que Sirvan De Base A La Liquidación Respectiva, Se Hará Sobre Las Sumas De Dinero Que Hayan Ingresado Al Fisco Nacional, Pero Si Los Bienes Fueren Muebles O Raíces, Se Avaluarán Cuando Se Hayan Recuperado Para El Estado Por Peritos Nombrados Por El Consejo De Estado A Petición Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La determinación de los valores que sirvan de base a la liquidación respectiva, se hará sobre las sumas de dinero que hayan ingresado al Fisco Nacional, pero si los bienes fueren muebles o raíces, se avaluarán cuando se hayan recuperado para el Estado por peritos nombrados por el Consejo de Estado a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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