Art. 247. De los almacenes de depósito pueden los interesados estraer los bultos que necesiten para el consumo o la reesportacion presentando al Administrador de la Aduana el memorial de que habla el artículo 246 ; i los manifiestos, se presentarán hasta el dia veinticinco de cada mes, comprendiendo cada manifiesto todos los efectos estraidos del depósito durante el mes, correspondientes a cada espediente de importacion ; pero por separado el manifiesto de lo sacado para el consumo i lo sacado para la reesportacion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.