º. Para ejercer las funciones de la Secretaría Técnica de que trata el artículo 1º de este Decreto, habrá un Coordinador del Grupo de Trabajo que se desempeñará como Secretario Técnico. El Secretario Técnico y las demás personas integrantes del Grupo podrán ser contratados con cargo a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 10 del Decreto legislativo 2238 de 1995. Los contratos de prestación de servicios que para tal efecto se requieran, serán celebrados a solicitud del Director del Programa. Los demás gastos correspondientes al funcionamiento de la Secretaría Técnica Permanente, serán atendidos por dicho Fondo.
Decreto 644 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 644 de 1996 · por el cual se asignan funciones a la Secretaría Técnica Permanente del Programa Presidencial para la Lucha Contra el Delito de Secuestro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.