- ADQUISICION DE AREAS DE INTERES PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES. Decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la Conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, haya adquirido dichas zonas. La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio en forma conJunta con la respectiva corporación autónoma regional y con la opcional participación de la sociedad civil.
Los proyectos de construcción de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 3% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua (Ley 99 de 1993, art. 111). TITULOXIV. REGIMEN TRIBUTARIO CAPITULOl. NORMAS CONSTITUCIONALES