Art. 1.° La falta de las listas de revision pertenecientes al tiempo en que el individuo militar sirvió activamente en el ejército, i que no pueden suplirse con la certificacion de los Jenerales que designa el artículo 4.°de dicho decreto, porque ninguno de ellos sirvió con mando en el cuerpo de tropas en que sirvió el militar reclamante, se llenará con la certificacion jurada de dos Jefes, desde Jeneral hasta Sarjento mayor, que sirvieron i mandaron en el mismo Cuerpo de tropas; i en la imposibilidad de obtener estas certificaciones, con la declaracion jurada, ante cualquier funcionario de instruccion, de tras Oficiales desde Subteniente hasta Capital, que sirvieron juntamente con el interesado; unos i otros reconocidos como tales por el Gobierno jeneral i por el de los Estados.
Artículo 1
De Dicho Decreto, Porque Ninguno De Ellos Sirvió Con Mando En El Cuerpo De Tropas En Que Sirvió El Militar Reclamante, Se Llenará Con La Certificacion Jurada De Dos Jefes, Desde Jeneral Hasta Sarjento Mayor, Que Sirvieron I Mandaron En El Mismo Cuerpo De Tropas; I En La Imposibilidad De Obtener Estas Certificaciones, Con La Declaracion Jurada, Ante Cualquier Funcionario De Instruccion, De Tras Oficiales Desde Subteniente Hasta Capital, Que Sirvieron Juntamente Con El Interesado; Unos I Otros Reconocidos Como Tales Por El Gobierno Jeneral I Por El De Los Estados
Decreto 18671005 de 1867 · reformatorio el de primero de julio de mil ochocientos sesenta i seis, sobre el procedimiento para la liquidación por ajustamientos de haberes militares.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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