Fusión. Lás cajas fondos y entidades públicas de seguridad social que deban liquidarse o las dependencias que deban suprimirse, podrán ser fusionadas por las autoridades competentes antes de que se concluya la liquidación, con el objeto de crear una empresa social del Estado o una Entidad Promotora de Salud, evento este último en el cual deberán acreditarse los requisitos previstos en el artículo 2º de este Decreto. Igualmente, podrán fusionarse en Entidades Promotoras de Salud, de acuerdo con las normas que las rijan, las entidades que sean objeto se adaptación o sus dependencias, según sea el caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 2º de este Decreto. De conformidad con la Constitución Política corresponderá a las asambleas departamentales, concejos municipales o distritales, decidir la fusión de entidades descentralizadas del orden departamental, municipal y distrital.
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.