°. Autorizar al Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de acuerdo con las funciones que le han sido otorgadas por la ley, para celebrar contratos en desarrollo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
Decreto 556 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Autorizar Al Director General De La Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia, De Acuerdo Con Las Funciones Que Le Han Sido Otorgadas Por La Ley, Para Celebrar Contratos En Desarrollo De Lo Establecido En El Inciso 2° Del Artículo 355 De La Constitución Y Los Decretos 777 Y 1403 De 1992
Decreto 556 de 2012 · por el cual se confiere una autorización para celebrar contratos en desarrollo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.