Las explotaciones agropecuarias de cualquier clase que se realicen mediante la apertura de nuevas tierra en las zonas de colonización de la Orinoquia, la Amazonia, el Chocó, la Guajira y las demás, no colonizadas aún, que determine el Ministerio de Agricultura en colaboración con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", quedarán exenta del impuesto de renta y complementario, de patrimonio, por el término de diez años, contados a partir del año en que se inicie la respectiva explotación.
Artículo 106
Las Explotaciones Agropecuarias De Cualquier Clase Que Se Realicen Mediante La Apertura De Nuevas Tierra En Las Zonas De Colonización De La Orinoquia, La Amazonia, El Chocó, La Guajira Y Las Demás, No Colonizadas Aún, Que Determine El Ministerio De Agricultura En Colaboración Con El Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Quedarán Exenta Del Impuesto De Renta Y Complementario, De Patrimonio, Por El Término De Diez Años, Contados A Partir Del Año En Que Se Inicie La Respectiva Explotación
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
El texto del artículo
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Historia constitucional
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