Micelio

Artículo 106

Las Explotaciones Agropecuarias De Cualquier Clase Que Se Realicen Mediante La Apertura De Nuevas Tierra En Las Zonas De Colonización De La Orinoquia, La Amazonia, El Chocó, La Guajira Y Las Demás, No Colonizadas Aún, Que Determine El Ministerio De Agricultura En Colaboración Con El Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Quedarán Exenta Del Impuesto De Renta Y Complementario, De Patrimonio, Por El Término De Diez Años, Contados A Partir Del Año En Que Se Inicie La Respectiva Explotación

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las explotaciones agropecuarias de cualquier clase que se realicen mediante la apertura de nuevas tierra en las zonas de colonización de la Orinoquia, la Amazonia, el Chocó, la Guajira y las demás, no colonizadas aún, que determine el Ministerio de Agricultura en colaboración con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", quedarán exenta del impuesto de renta y complementario, de patrimonio, por el término de diez años, contados a partir del año en que se inicie la respectiva explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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