Autorizase a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados cuyas principales funciones serán las siguientes:
Revisar los balances y los libros de contabilidad de las Sociedades Anónimas en los casos en que lo considere necesario la Superintendencia;
Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las Sociedades Anónimas en liquidación o en quiebra;
Servir de peritos oficiales en los casos en que se requieran conocimientos técnicos especiales, y desempeñar las demás funciones que sobre el ramo de sus conocimientos les fije la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
La Superintendencia fijará los emolumentos u honorarios a que en cada caso tendrán derecho los Contadores, los cuales serán pagados por las entidades interesadas.