Como prueba del servicio posterior a la Independencia sólo es admisible la hoja de servicios militares del reclamante. El servicio prestado en esa guerra podrá probarse o con la hoja de servicios o por cualquier otro medio legal. Estas últimas pruebas son admisibles respectivamente para los casos del punto 3.º del artículo anterior. Los puntos 1º y 2º del mismo artículo se probarán como lo prescribe el artículo 24.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.