Micelio

Artículo 144

Contra Las Sentencias De Segunda Instancia Dictadas Por El Tribunal Superior Militar En Causas Por Delitos Que Tengan Señalada Una Sanción Privativa De La Libertad, Que Sea O Exceda De Cua­tro Años, Podrá Interponerse Recurso De Casación Dentro De Los Quince Días Siguientes Al De Su Notificación O En El Momento De Practicase Ésta

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las sentencias de segunda instancia dictadas por el Tribunal Superior Militar en causas por delitos que tengan señalada una sanción privativa de la libertad, que sea o exceda de cua­tro años, podrá interponerse recurso de casación dentro de los quince días siguientes al de su notificación o en el momento de practicase ésta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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