Bajo las sanciones previstas en el artículo 83, en armonía con los artílculos92, 95, 100 y 101 del Código de Comercio está prohibido a los corredores de Bolsa negociar por cuenta propia, por si o por interpuesta persona, con valores a títulos que hacen la materia or dinaria de sus operaciones. Sin embargo, si por motivos ajenos a especulación, alguno de los miembros de la Bolsa deseare adquirir o enajenar valores de los mencionados, deberá comunicar la oper ación al Gerente de la Bolsa, y este a su vez estará obligado a informar quincenalmente al Superintendente Bancario de las operaciones que hayan realizado para sí los miembros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.