Micelio

Artículo 10

Ley 69 de 1973 · por la cual se crean los Servicios de Asesoría Técnica y Planeación y las Secciones de Biblioteca, Documentos, Archivos y Referencias Legislativas del Congreso Nacional en desarrollo del numeral 23 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Biblioteca del Congreso, así como los Departamentos de Archivo, documentos y referencias legislativas, estarán a cargo de un Director y el personal experto a su servicio, cuyo número y asignaciones se fijarán en la respectiva resolución especial que expidan las Comisiones de las Mesas de ambas Cámaras. Tanto el Director como el personal adscrito a este Servicio deberá ser especializado en el ramo y acreditar el título de bibliotecólogos y expertos en organización de archivo y tabulación, según el cargo que se les asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1973